Codigo de ética[]
TITULO PRIMERO Del objeto, alcance y reglas generales para su aplicación
CAPITULO I Del Objeto ARTICULO 1 El presente Código de Etica tiene como objeto establecer las normas generales de ética que deben cumplir los anunciantes, las agencias de publicidad y los medios de comunicación social en toda orientación, creación, producción y difusión de mensajes publicitarios destinados a informar al consumidor sobre la existencia de productos y sus beneficios; así como a toda pieza publicitaria que se derive de este proceso, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para su difusión. ARTICULO 2 A tales efectos se entiende por: Parágrafo 1ro. PRODUCTO: El sujeto del mensaje publicitario, sea un bien, un servicio, una institución, un concepto o una idea, así como su representación gráfica, auditiva o visual de cualquier modo o forma, orientado a una actividad mercantil.
Parágrafo 2do. CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica objeto del mensaje publicitario, real o potencial y que se halle expuesto a cualquier medio de comunicación, independiente de su condición de destinatario final o intermediario en la cadena de comercialización, cuando éste sea el caso.
Parágrafo 3ro. ANUNCIANTE: Toda persona natural o jurídica que por sí misma o por intermedio de otra persona natural o jurídica, contrata un espacio en cualquier medio de comunicación con el fin de publicitar un producto, en forma gratuita u onerosa y con absoluta prescindencia de la forma o manera como sea pagado el espacio. Se incluyen bajo este concepto a los medios de comunicación cuando utilicen espacios para promover sus propios productos.
Parágrafo 4to. AGENCIA DE PUBLICIDAD: Persona Jurídica cuyo objeto fundamental sea la creación, diseño, investigación, ejecución y control de campañas publicitarias, así como la contratación de espacios para su difusión. La aplicación del presente código no excluye a personas naturales dedicadas a la misma actividad antes señaladas, ni a las agencias domésticas.
Parágrafo 5to. MEDIO DE COMUNICACION: Es todo aquel que se utiliza para difundir el mensaje publicitario sea impreso, electrónico, radio-eléctrico, independientemente de las técnicas que se empleen o de su condición privada o pública y de las formas o maneras que utilice el anunciante, por sí mismo o por intermediación, para el pago de los espacios contratados.
CAPITULO II
SECCION I Del alcance y reglas generales para su aplicación ARTICULO 3 El presente Código de Etica es de obligatorio cumplimiento por parte de los anunciantes y agencias de publicidad desde el momento mismo de su aprobación por la Asamblea de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP). ARTICULO 4 La ignorancia del Código de Etica no excusa de su cumplimiento. ARTICULO 5 Para la aplicación del presente Código se tomará el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y de la intención general de su contenido. ARTICULO 6 Para todas las materias sobre las cuales no hubiera norma específica en el presente Código se tendrá en consideración sus principios generales, las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas. ARTICULO 7 La vigencia del presente Código se extiende a anunciantes, sus agencias y los medios de comunicación utilizados por ellos, que operen dentro del territorio de la República. ARTICULO 8 El presente Código está vigente hasta tanto no sea sustituido o modificado por mandato de la Asamblea de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP).
SECCION II La Responsabilidad Económica y Social de la Publicidad ARTICULO 9 La Publicidad debe estar integrada al proceso de desarrollo económico, cultural y educativo de la población en función de los principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional. En tal sentido, la publicidad no deberá: a) Atentar contra el principio de la libre empresa y el libre juego de la oferta y la demanda. b) Establecer competencia desleal bien sea atribuyéndole a los productos y servicios características, cualidades, comprobaciones, resultados y certificaciones distintos a los que realmente tienen y puedan ser comprobados de manera objetiva en los casos que sea necesario ante terceros; o bién, exponiendo en forma equívoca los beneficios o cualidades de los productos o empresas anunciantes. c) Irrespetar la dignidad de la persona, su intimidad, la del núcleo familiar, la de las autoridades constituidas, o a instituciones o empresas públicas y/o privadas y a los símbolos nacionales. d) Favorecer o estimular discriminaciones raciales, económicas, religiosas, culturales, de nacionalidad, o sexo. e) Inducir a actividades ilegales, ni enaltecerlas o estimularlas. f) Contener afirmaciones o representaciones visuales o auditivas que ofendan los patrones de decencia contemporáneos del país. g) Inducir al abuso de confianza del consumidor, ni explotar su falta de conocimiento o de experiencia. h) Inducir al miedo, al terror y la violencia, ni explotar la superstición.
TITULO SEGUNDO Del objeto, alcance y reglas generales para su aplicación
CAPITULO I Normas Generales ARTICULO 10 Toda la publicidad, con absoluta prescindencia del producto de que se trate, deberá cumplir con los siguientes requisitos en su exposición al consumidor por cualquier medio de comunicación.
a) DEL USO DE INVESTIGACIONES DE CONSUMIDORES DE PRODUCTOS O EMPRESAS La publicidad que haga referencia a investigaciones científicas, estadísticas o encuestas, debe estar respaldada por una fuente identificable, comprobable y disponible. El uso de información, datos o cifras de una investigación, expresados en forma parcial, no debe conducir a conclusiones distorsionadas o distintas a las que se llegaría luego del examen total de la investigación.
b) DEL USO DE INFORMACION CIENTIFICA La publicidad que utilice informaciones científicas o técnicas deberá expresarse en forma clara y comprensible para el consumidor, a quien esta dirigida la Publicidad.
c) DEL BUEN USO DEL IDIOMA La publicidad deberá hacer un adecuado uso del idioma castellano y mantener el decoro y buen gusto en el lenguaje. En cuanto a expresiones extranjeras, se deberán seguir las normas contempladas en el Reglamento de Radiocomunicaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, MTC.
d) DE LA CLARA IDENTIFICACION DE LA PUBLICIDAD La publicidad debe ser claramente identificable, bien sea por el nombre de la firma anunciante por sí, o por las marcas de sus productos y servicios, quedando totalmente prohibido el uso de publicidad anónima. Se exceptúan los anuncios o campañas denominadas de intriga, mediante la identificación del anunciante o producto, independientemente, del medio utilizado para ello. e) La publicidad en forma de noticia, reportaje, artículo, gacetilla, leyenda o cualquier otra forma semejante, que se difunda mediante pago, deberá ser claramente identificada para que se distinga de lo propiamente noticioso y no confunda al consumidor.
CAPITULO II De la Publicidad Comparativa ARTICULO 11 La publicidad comparativa, como manifestación de la libre competencia deberá ser objetiva y su finalidad debe ser la información al consumidor sobre las ventajas comprobadas del producto y frente a la competencia, respetando siempre las disposiciones contenidas en este Código. ARTICULO 12 Se entiende por publicidad comparativa: a) La que específicamente menciona el nombre de la competencia.
b) La que sugiere el nombre, envase, presentación, atributo o cualquier otro hecho o detalle que pueda relacionarse claramente con la competencia. ARTICULO 13 La publicidad comparativa no debe denigrar a ningún producto competidor, deformar la imagen de otros productos, marcas o empresas, ni atentar contra el buen nombre o el prestigio de terceros. ARTICULO 14 La publicidad comparativa se aceptará siempre y cuando: a) La confrontación se realice entre productos equiparables.
b) En aquellos casos en que la comparación esté basada en elementos científicos o estadísticos, los cuales deben estar respaldados por pruebas elaboradas por una empresa técnica, ajena a la compañía o grupo que haga la comparación.
c) Que la comparación sea presentada en forma positiva hacia las ventajas del producto anunciado y no basada en las desventajas del producto utilizado en la comparación.
CAPITULO III De la protección al medio ambiente y de la seguridad personal ARTICULO 15 La publicidad no debe estimular, directa o indirectamente, la contaminación del aire, las aguas, los bosques, el paisaje y los demás recursos naturales. Ni la contaminación de las ciudades, la extinción de la fauna, la flora o su explotación inadecuada, en general todo aquello que desmejore la calidad del medio ambiente. ARTICULO 16 La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas y carteleras o similares debe respetar el paisaje, no atentar contra la propiedad pública o privada, ni obstaculizar la vista de monumentos o sitios de recreo. ARTICULO 17 La publicidad no debe insinuar, implícita o expresamente, la violación de las regulaciones vigentes sobre la seguridad personal y la prevención de accidentes, así como tampoco debe omitir las recomendaciones y precauciones necesarias para el uso del producto.
CAPITULO IV Del empleo de menores en mensajes comerciales ARTICULO 18 El empleo de menores como modelos en la publicidad se hará con la prevención necesaria para mantener la salud mental y física del menor. ARTICULO 19 Los mensajes publicitarios que deban ser incluidos o insertados en espacios audiovisuales, radio, difundidos o en publicaciones destinadas a menores, deberán cuidar su contenido y presentación de manera de no inducirlos a conductas impropias a su edad y desarrollo psico-social. ARTICULO 20 En general la publicidad dirigida a menores deberá siempre: a) Prestar especial atención a las características sicológicas de su audiencia objetivo. b) Deberá estar en concordancia con la credibilidad, la experiencia y el sentimiento de lealtad de los menores. c) Evitar frases mANDAtorias para que el menor obtenga o solicite el producto anunciado.
CAPITULO V De la propiedad intelectual e industrial ARTICULO 21 En toda la actividad publicitaria serán respetados los derechos de la propiedad intelectual e industrial consagrados en la legislación vigente, salvo los que hayan pasado a ser dominio público. ARTICULO 22 La protección del uso del slogans, frases, estilos de presentación, temas musicales o ambientaciones especiales se hará de conformidad con las leyes que regulan la materia y se evitará, en todo momento, la imitación desleal que pueda confundir al consumidor acerca de productos o empresas anunciantes basándose en el prestigio que la imitada pueda tener.
TITULO TERCERO CAPITULO I De las responsabilidades en el cumplimiento del código ARTICULO 23 La responsabilidad en la observancia de las disposiciones establecidas en este Código corresponde, solidariamente, al anunciante, su agencia de publicidad y al medio de comunicación, en donde difunda su mensaje. ARTICULO 24 La responsabilidad en la observancia de las normas de este Código abarca la publicidad en su contenido y forma totales, incluyendo testimoniales, declaraciones o presentaciones audiovisuales que tengan su origen total o parcialmente en fuentes externas. ARTICULO 25 El Comité de Etica conformado por tres (3) representantes de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y dos (2) representantes de la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), en el cual los anunciantes, las agencias y los medios pueden estar invitados a participar, es la instancia para dirimir los casos que se presenten en cuanto a violaciones de este Código. ARTICULO 26 El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP) velará para que los anunciantes, agencias y medios se ajusten a las normas y preceptos establecidos en el presente Código. ARTICULO 27 Ningún anunciantey/o agencia deberá propiciar la difusión de cualquier forma de publicidad que haya sido rechazada por el Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad. ARTICULO 28 El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), en los casos de transgresión a las normas del presente Código actuará: a) Por iniciativa de cualquier, anunciante, agencia, medio de comunicación o gremio. b) Por petición de cualquier entidad gubernamental. c) Por su propia iniciativa. ARTICULO 29 El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), para la tramitación de cualquier queja, denuncia o solicitud, se regirá por las normas y procedimientos, que al efecto acuerden las respectivas Juntas Directivas. ARTICULO 30 Las denuncias, quejas o solicitudes de investigación podrán ser formuladas verbalmente, acompañadas de la prueba del anuncio respectivo, y ratificadas por escrito en un lapso no mayor de cuarentiocho (48) horas de formulado el planteamiento y podrá solicitar a las partes involucradas otras evidencias probatorias. El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad actuará con la diligencia que el caso amerite. ARTICULO 31 Las denuncias, quejas o solicitudes de investigación serán tratadas confidencialmente por, el Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad, (FEVAP). ARTICULO 32 Al denunciado le será asegurado el derecho de defensa, pudiendo presentar pruebas en los lapsos que se establezcan en las normas y procedimientos, y se asumirá su inocencia hasta que esté probada su culpabilidad a través de los procedimientos establecidos. ARTICULO 33 En caso de haber violación a los preceptos del Código de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes ANDA y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), podrá adoptar, en su orden, las siguientes medidas, (independientemente de la acción legal que corresponde adelantar al presunto perjudicado): a) Sugerir la corrección de la publicidad violatoria. b) Sugerir el retiro de la publicidad violatoria. c) Amonestar privadamente al Anunciante, su agencia de publicidad y/o al medio de comunicación, de acuerdo a quien corresponda. d) Solicitar la no difusión de la publicidad violatoria. e) Solicitar a las entidades gubernamentales o medios de Comunicación la adopción de medidas disciplinarias que los estatutos respectivos le permita utilizar en apoyo a la decisión del Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP). f) El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), podrá amonestar públicamente al anunciante, agencia de publicidad y medio de comunicación, en caso de no cumplir con los correctivos sugeridos. ARTICULO 34 En el caso que una pieza publicitaria hubiera sido suspendida por cualquier ente o entes ajenos al Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias (FEVAP) y sin que se haya violado este Código, el Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad, conjuntamente con el afectado, reunirán las pruebas necesarias y acudirán ante el ente o entes que sea necesario, para que la publicidad sea restituida.
la ética en la informática[]
La Ética de la Informática (EI) es una nueva disciplina que pretende abrirse campo dentro de las éticas aplicadas y que ha emergido con fuerza desde hace unos pocos años en el mundo anglosajón. El origen remoto de la EI está en la introducción cada vez más masiva de los ordenadores en muchos ámbitos de nuestra vida social, cada vez más computerizada. Muchas profesiones reivindican para sí una ética particular con la cual pueden regirse ante los problemas morales específicos de esa profesión o actividad ocupacional. La existencia de la EI tiene como punto de partida el hecho de que los ordenadores suponen unos problemas éticos particulares y por tanto distintos a otras tecnologías. En la profesión informática se quiere pasar de la simple aplicación de criterios éticos generales a la elaboración de una ética propia de la profesión. Los códigos éticos de asociaciones profesionales y de empresas de informática van en esa dirección. El plantear una disciplina como la EI implica salir al paso de afirmaciones como "la ética no tiene nada que ver con los ordenadores" o "no hay una ética especial para los informáticos". Realizar la primera afirmación supone no reconocer los dilemas éticos en las tareas del informático que son potenciados por el mismo desarrollo tecnológico. Contrarrestar la segunda afirmación, en cambio, supone demostrar que sí hay necesidad de una ética especial para los informáticos. Así como otras ciencias y profesiones han tenido siglos para desarrollar conceptos éticos con los cuales tratar sus problemas (entre ellos, los provocados por las nuevas tecnologías), las tecnologías de la información llevan sólo unas pocas décadas de existencia para crear, como otras disciplinas lo han hecho, sus propios estándares éticos.
Política[]
es la actividad humana que tiene como objetivo gobernar o dirigir la acción del Estado en beneficio de la sociedad. Es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la consecución de los objetivos de un grupo. La ciencia política es una ciencia social que estudia dicha conducta de una forma académica utilizando técnicas de análisis político; los profesionales en esta ciencia adquieren el título de politólogos, mientras quienes desempeñan actividades profesionales a cargo del Estado o se presentan a elecciones se denominan políticos. El término fue ampliamente utilizado en Atenas a partir del siglo V antes de Cristo, en especial gracias a la obra de Aristóteles titulada, precisamente, Política. El mismo Aristóteles definía al ser humano como un animal político. También se la ha definido como la comunicación dotada de un poder, relación de fuerzas o como el arte de lo posible.
Democracia[]
Es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es unaforma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por elpueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismoscontractuales. La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno),aristocracia (gobierno "de los mejores" para Platón), democracia (gobierno de la multitud para Platón y "de los más", para Aristóteles).1 Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Haydemocracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios. No debe confundirse República con Democracia, pues aluden a principios distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno de la mayoría.